Desde inicios de su presencia en
la vida en Chiriquí, los Candanedo como hacendados y parte de las familias de la élite en la
región estuvieron relacionados con la actividad de compra y tenencia de
esclavos, así encontramos que para el año 1756, Matías González Candanedo
tenía bajo su servicio siete esclavos. La tenencia de esclavos también era causa de conflictos entre los
pobladores de los nacientes pueblos, encontramos también como Matías González
Candanedo como procurador de Alanje, en el año 1748, intercedió en la disputa
entre el alcalde de la provincia Eusebio De León y Lira y el Capitán José
Fernández de Estribí donde el primero quería obligar al capitán Estribí a que
le vendiese una negra zamba de este ultimo. Por lo que se apreso a León y Lira
y se envío a la ciudad de Panamá (1).
De acuerdo con manejo del sistema
esclavista imperante en la época, los esclavos eran traspasados entre la élite
criolla por adquisición de sus derechos, herencia o embargo. Ejemplo de lo anterior esta el embargo de
esclavos realizado a las disposiciones herenciales del testamento del cura
vicario de Santiago de Alanje, Francisco Javier Arosemena, por el gobernador de
la provincia de Veragua, Félix Francisco Bejarano. Se embargo un esclavo nombrado Juan de Araúz,
el cual había sido vendido a Bernardo Romero; se embargaron dos esclavos
cimarrones propiedad de José María Arosemena, nombrados Julían y Javier; se le
entrego al depositario de la testamentaria Miguel Matías González Candanedo un
negro etíope nombrado Rafael, con una casa de paja embarrada, de tabla y
madera, con su cocina y otra casa contigua cercada de caña blanca; y se embargo
un negro viejo nombrado Manuel Candanedo (2).
Sobre la compra de esclavos en
estas alejadas provincias de la capital panameña encontramos un ejemplo en los documento escrito por Jerónimo de Flores,
quien “da poder al Beneficiado don Manuel Roales Caro, Cura del pueblo de San
Pablo en Chiriquí y en segundo lugar á don Miguel Candanedo, vecino de Santiago
Alange, para que compren una ó dos esclavas para servicio del otorgante (3),
siendo esta otra evidencias de cómo funcionaba el sistema de tenencia de esclavos.
A partir de la segunda mitad del
siglo XVIII, los hacendados chiricanos empezaron a otorgar libertad a los
esclavos más leales y allegados a su estructura familiar. No obstante, en 1831, según el gobernador de
la provincia de Veraguas, Juan Rodríguez Varcárcel, había un expediente
promovido en la Real Audiencia, por el esclavo Juan Candanedo, en contra de su
amo, don Bautista del Pino (4), lo que producía para la época conflictos.
Avanzado el siglo XIX aun el
sistema esclavista era de gran relevancia para las actividades del campo en la
vida de los hacendados en Chiriquí, así encontramos que en 1845, en su
testamento, Clemencia Martínez Candanedo de Gallegos declaraba, aun ser
poseedora de siete esclavos (5).
En varios casos las familias de
negros esclavos llevaban los apellidos de sus amos, los Araúz, Samudio,
Gallegos, Candanedo, Diez, Calancha, Contreras, Yánguez, Martínez, Franceschi,
Esquivel y otros. Los dueños de esclavos
heredaban en sus hijos y familiares los derechos sobre sus esclavos (6).
Con los ideales libertarios dentro
de los que se incluye la emancipación de los esclavos llego el fin del sistema esclavista, por lo que de acuerdo con las leyes colombianas promovidas
por Bolivar, se decreto la abolición de la esclavitud a pesar de la oposición
de las elites criollas. Este proceso
tuvo vigencia a partir de la ley del 21
de julio y del 29 de mayo de 1842, que ordenaba la abolición del testador o
testadora, esta medida para lograr de manera paulatina la desaparición de la
esclavitud en Colombia. Sin embargo 1851
se dio la abolición de la esclavitud.
La aplicación de dicha ley por
los hacendados criollos de Chiriquí, se puede observar en el siguiente ejemplo:
don Rafael Candanedo Araúz, señalaba en su testamento de 1844, que era su
voluntad “que Santiago Araúz, hijo de María Josefa de Araúz, esclava que fue de
su señora madre (doña Luciana de las Mercede Araúz de Candanedo) debería gozar
del beneficio de la Ley del 21 de julio, luego que entre en la edad de
dieciocho años”. Además señala que “a él se le dará de mi quinto una potranca,
la silla de cabalgar de su uso y un freno de vaquero; siendo prevención, que
está donación tendrá lugar si permanece en mi poder o en el de mi esposa e
hijos, hasta que entre en goce de su libertad; y si saliese de la casa antes de
que llegue este caso, se tendrá por no hecha está gracia” (6).
Al otorgarse la libertad de los
esclavos en David, algunos se mantuvieron en la casa de sus antiguos amos,
mientras que la mayoría de ellos se establecieron en los llanos libres, en las
cercanías de David. Finalmente fueron
trasladados por las autoridades a las
tierras llamadas del Común, hoy La Loma Colorada.
(1) Causa
contra Eusebio De León y Lira, Alanje, 1748.
En “Veragua: la tierra de Colón y de Urraca” Tomo 1. Mario José Molina
Castillo.
(2) Testamentaria
de Francisco Javier Arosemena, cura vicario de Santiago de Alanje, Alanje,
1772. En “Veragua: la tierra de Colón y
de Urraca” Tomo 1. Mario José Molina Castillo.
(3) Protocolos
de Heredia 1790.
(4) Causa
de acusación de Juan Candanedo, esclavo, en contra de don Juan Bautista del
Pino, Santiago de Veraguas. En “La tragedia del color en el Panamá colonial
1501 – 1821. Mario José Molina Castillo.
(5) Testamento
de Clemencia Martinez Candanedo, Notaria de Chiriquí 1845. En “La
tragedia del color en el Panamá colonial 1501 – 1821. Mario José Molina Castillo.
(6) “La
tragedia del color en el Panamá colonial 1501 – 1821. Mario José Molina Castillo.
Será aprendido por mi y los mios...
ResponderEliminarMarcos Candanedo
Que interesante e importante saberlo, creo que soy de esos afrodescendientes que se fueron a vivir a los alrededores de David, ya que mi abuela era de raza negra y nacida en Cochea. Mi papa es de Santa Martha, de descendencia espanola. Me siento orgullosa de mi mezcla etnica!
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